Cuatro iniciativas en cinco días
Entre el 18 y el 22 de mayo de 2026, el Ejecutivo Federal y la coordinación parlamentaria de Morena presentaron cuatro iniciativas que se discutirán a partir del 26 de mayo.
Dos materias, un periodo extraordinario
Iniciativa del Ejecutivo Federal
Reforma constitucionalDesplaza la elección judicial al primer domingo de junio de 2028 (4 de junio). Crea una Comisión Editora de los Comités de Evaluación. Reduce candidaturas en boleta.
Iniciativa del Ejecutivo Federal
Reforma a la LGIPECrea la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas (CVIC) en el INE. Tres consejerías electorales coordinarán con FGR, CNI, UIF y CNBV.
Descargar IniciativaIniciativa del Dip. Ricardo Monreal
Reforma al art. 41 CPEUMAdiciona el inciso d) para introducir como causal constitucional de nulidad de elecciones la intervención de individuos, organizaciones o gobiernos extranjeros.
Descargar IniciativaIniciativa del Dip. Ricardo Monreal
Reforma a la LGSMIME Retirada antes de la votaciónReforma el art. 75 inciso k) y el art. 78 Bis. Adiciona un nuevo art. 78 Ter con tipología de actos lesivos para la soberanía nacional.
Descargar IniciativaPor qué importa separar lo judicial de lo electoral
De las cuatro iniciativas del paquete, una reforma directamente al Poder Judicial. Las otras tres reforman normas electorales. Aunque se discuten en el mismo periodo extraordinario, las dos materias tienen calendarios constitucionales distintos.
La reforma al Poder Judicial se aplicaría a la elección judicial federal de 2028. El plazo del artículo 105, que se cuenta desde el inicio de cada proceso electoral, todavía no es inminente para esa elección. Esta reforma puede aprobarse y publicarse sin calendario apremiante.
Las tres iniciativas en materia electoral sí tienen plazo. El artículo 105 constitucional, fracción II, penúltimo párrafo, establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse. El proceso electoral federal 2026-2027 inicia durante la primera semana de septiembre de 2026. El plazo del 105 vence, en consecuencia, hacia la primera semana de junio. El coordinador de Morena en Diputados, Ricardo Monreal, ha referido el 9 de junio como fecha tope. Los transitorios de sus iniciativas piden armonización local antes del 5 de junio.
La distinción importa porque define qué iniciativa tiene urgencia constitucional y cuál no. La reforma al Poder Judicial podría aprobarse en periodo ordinario. Las tres reformas electorales no: tienen que cerrarse antes del plazo del 105.
Esto explica el formato del periodo extraordinario. Las cuatro iniciativas se discuten conjuntamente, pero la urgencia calendárica proviene de las tres electorales, no de la judicial.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 105, fr. II, penúltimo párrafo.
Iniciativa del Ejecutivo Federal, presentada el 19 de mayo de 2026. Modifica diversos artículos constitucionales relativos al Poder Judicial y transitorios del decreto del 15 de septiembre de 2024.
La siguiente elección judicial federal se celebraría el primer domingo de junio de 2028 (4 de junio), no en 2027. Las elecciones judiciales locales deberán coincidir con la federal.
Cada Comité de Evaluación (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) elegirá a quien coordine sus trabajos. Las tres personas coordinadoras integrarán una Comisión Coordinadora con rango constitucional, responsable de homologar criterios y metodologías de evaluación.
Los Comités seleccionarán cuatro personas mejor evaluadas por cargo, no diez ni seis como en 2025. Mediante insaculación pública, se depurará a dos candidaturas por cargo.
El INE dividirá cada circuito judicial en distritos electorales judiciales conforme a la especialidad con mayor número de cargos. Cada distrito elegirá una candidatura por especialidad.
Los Comités integrarán listas con igual número de mujeres y hombres. La insaculación se realizará separada por género. La paridad queda inscrita en la estructura de la postulación.
Se mantiene la SCJN como Pleno de nueve integrantes. Se adicionan dos secciones para asuntos de trámite. El Pleno conserva los asuntos de fondo.
El proyecto amplió un año el periodo de las magistraturas de la Sala Superior que concluían en 2027, llevándolo a 2028. Durante la discusión en lo particular, una reserva aprobada en la Cámara de Diputados el 28 de mayo de 2026 y confirmada por el Senado el 29 de mayo suprimió además la prohibición que impedía a las magistraturas de la Sala Superior en funciones competir por un nuevo periodo. Las cuatro magistraturas electas en 2016 que siguen en funciones podrían postularse en la elección judicial de 2028. La duración exacta del nuevo periodo se conocerá con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Esta reforma se aplicaría a la elección judicial de 2028. El plazo del artículo 105 se cuenta hacia atrás desde el inicio de cada proceso electoral, así que el de esta reforma vence mucho después que el de las tres reformas en materia electoral, sujetas al proceso 2026-2027. Por eso su discusión podría hacerse en periodo ordinario.
Materia Electoral
Las tres iniciativas en materia electoral están sujetas al plazo del artículo 105. Es el calendario que determina la urgencia del extraordinario.
Iniciativa presidencial turnada el 22 de mayo de 2026. Dictaminada en sentido positivo el mismo día.
Contenido
Posiciones documentadas
Las consejerías Arturo Castillo Loza y Martín Faz Mora del INE expresaron reservas públicamente el 21 de mayo. Castillo Loza destacó el carácter voluntario y sostuvo que la verificación debería ser obligatoria para todos los partidos y todas las candidaturas. Faz Mora advirtió que las funciones de inteligencia civil y combate al crimen organizado son competencia exclusiva de las fiscalías y corporaciones de seguridad del Estado, no del INE; señaló que el diseño podría convertir al INE en 'escudo político' frente a perfiles que eventualmente resulten vinculados.
Sobre los referentes comparados
La exposición de motivos cita los modelos de Colombia (Decreto 513/2015) y Perú (Ley 30322/2015). Ambos consultan información pública registrada (antecedentes judiciales, condenas firmes, deudas tributarias, registros públicos). La CVIC consulta información de inteligencia y financiera reservada. La diferencia entre acceso público registrado y acceso a inteligencia reservada es cualitativa.
Análisis técnico
La iniciativa reforma la LGIPE, ley general que rige tanto procesos federales como locales. El artículo 200 Bis confirma que la Comisión evalúa perfiles para 'un cargo de elección popular, ya sea federal o local', y también a personas aspirantes a candidaturas independientes. En 2027 se renuevan la Cámara de Diputados federal, diecisiete gubernaturas y la mayoría de los congresos locales y ayuntamientos del país. Esto implicaría decenas de miles de aspirantes a evaluar en los plazos breves del calendario electoral, con un órgano de cinco consejerías sin estructura técnica propia. El Cuarto Transitorio agrega una restricción presupuestal: las erogaciones se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado del INE, sin recursos adicionales en este ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
El Tercero Transitorio enumera las dependencias —FGR, CNI, UIF y CNBV— 'de manera enunciativa', lo que abre la puerta a que otras instancias participen en la evaluación. Esas mismas instancias 'establecerán la metodología y los criterios aplicables' para determinar el riesgo razonable. El INE no controla cómo se llega al juicio: recibe el resultado binario pero no define el método ni los criterios. La arquitectura aloja la Comisión en el INE pero deposita el contenido evaluativo fuera de su control, en órganos de seguridad nacional, procuración de justicia y supervisión financiera.
Las dependencias enunciadas son federales y operan con presencia y producción de información heterogénea en el territorio nacional. Aspirantes en entidades con mayor presencia institucional podrían generar registros más densos en las consultas; aspirantes en entidades con menor presencia podrían no aparecer en los sistemas, no porque no existan riesgos, sino porque la información no se ha recolectado. La evaluación de 'riesgo razonable' resultaría desigual entre entidades. Esto tensiona el principio de igualdad ante la ley en materia electoral, sobre todo considerando que el detonante narrativo declarado de la iniciativa son casos municipales en estados específicos.
La exposición de motivos sostiene que el mecanismo se enmarca en la presunción de inocencia. La tensión está en cómo opera. El partido debe establecer mecanismos para que la aspirante manifieste su conformidad de ser evaluada, pero la notificación del resultado se entrega al partido, no a ella; las dependencias informan únicamente si existe o no 'riesgo razonable', sin señalar el asunto del que se derive, y la información queda bajo confidencialidad. La aspirante no tiene acceso a ese contenido ni puede contradecirlo en el procedimiento. El mecanismo produce efectos materiales sobre el derecho a ser votado —la presión sobre el partido para retirar la postulación— mediante una valoración basada en 'información indiciaria', estándar estructuralmente inferior al de prueba plena que la jurisprudencia 21/2013 del TEPJF exige en los procedimientos administrativos sancionadores electorales.
Iniciativa del Dip. Ricardo Monreal — 21 de mayo de 2026.
Contenido
Observación técnica
La causal queda redactada en términos amplios. La iniciativa secundaria (LGSMIME) enlista entre actos lesivos los 'actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular'. Esa formulación es extensible a declaraciones diplomáticas, posiciones de gobiernos extranjeros sobre procesos electorales mexicanos y coberturas mediáticas de medios internacionales.
Un aspecto adicional: el retiro de la iniciativa secundaria (LGSMIME) durante la discusión en la Cámara de Diputados dejó la causal constitucional sin desarrollo reglamentario. Sin la ley secundaria que defina qué constituye intervención extranjera y bajo qué estándar probatorio, la causal no puede activarse en el proceso electoral 2026-2027: la legislación reglamentaria tendría que esperar al próximo periodo ordinario, fuera del plazo del artículo 105.
Iniciativa del Dip. Ricardo Monreal — 21 de mayo de 2026. Reglamenta la causal constitucional anterior.
Esta iniciativa fue retirada del orden del día por su proponente, el Dip. Ricardo Monreal, durante la discusión en la Cámara de Diputados. El coordinador parlamentario solicitó un mayor periodo de reflexión y análisis, por lo que la reforma secundaria no se votó en este periodo extraordinario.
Contenido
Las tres iniciativas en materia electoral están sujetas al plazo del artículo 105 respecto del proceso electoral federal 2026-2027. Su publicación tiene que ocurrir antes de la primera semana de junio de 2026.
Reforma al Poder Judicial
Un cambio dentro de la iniciativa de reforma judicial
La iniciativa de reforma al Poder Judicial también modifica el artículo 35, fracción IX, numeral 3o, que regula la revocación de mandato presidencial. La modificación es de tres palabras en el texto, pero cambia las condiciones bajo las cuales puede celebrarse el ejercicio.
Texto vigente: la revocación se celebra "en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales".
Texto propuesto (aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de mayo de 2026 y confirmado por el Senado el 29 de mayo, mediante reserva del Dip. Reginaldo Sandoval, PT): la revocación se realizaría el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, en fecha no coincidente con las jornadas electorales federales. La redacción inicial de la iniciativa planteaba coincidencia con jornadas federales o locales; la versión finalmente aprobada acotó el supuesto para evitar la concurrencia con la elección federal intermedia, aunque deja abierta la posibilidad de coincidencia con procesos locales o con la elección judicial de 2028.
La concurrencia fue declarada explícitamente por la Consejera Jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, en conferencia matutina del 18 de mayo de 2026: "La elección de 2028 podrá ser concurrente con la revocación de mandato en el caso de que la revocación de mandato fuera solicitada conforme al artículo 35 constitucional".
La revocación de mandato presidencial debe celebrarse, conforme al art. 35 fr. IX, después de la mitad del periodo constitucional. El periodo presidencial actual es del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. La mitad del periodo es octubre de 2027. El primer domingo de junio que correspondería después de la mitad del periodo, según el texto propuesto, sería el de 2028. En 2028 se celebraría también la elección judicial federal y local.
La propuesta tiene un antecedente. En marzo de 2026, el oficialismo intentó una reforma para adelantar la revocación de mandato al 2027 y no obtuvo los votos necesarios. La iniciativa actual produce el mismo resultado político por la ruta inversa: mover la elección judicial al 2028, en lugar de adelantar la revocación al 2027.
La concurrencia tiene una consecuencia cuantitativa relevante. El umbral para que el resultado de la revocación sea jurídicamente vinculante es del cuarenta por ciento del padrón electoral. La revocación de 2022, celebrada de manera aislada, alcanzó 17.78 por ciento de participación, muy por debajo del umbral. Una revocación concurrente con una jornada electoral federal y local tiene una probabilidad mayor de superar el umbral por efecto del arrastre electoral.
La revocación de mandato fue introducida a la Constitución en 2019. El texto original del numeral 3o estableció la no coincidencia con jornadas electorales como condición del ejercicio. La modificación propuesta invierte esa condición.
Texto vigente (art. 35 fr. IX numeral 3o)
"Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales."
Texto propuesto
"Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el primer domingo de junio del cuarto año del periodo constitucional, en fecha no coincidente con las jornadas electorales federales."
Cronología
Del 18 de mayo al proceso electoral 2026-2027
lunes
"La Presidenta de la República anuncia en conferencia matutina la iniciativa de reforma al Poder Judicial. La Consejería Jurídica declara la posibilidad de concurrencia entre la elección judicial de 2028 y la revocación de mandato."
martes
"La Secretaría de Gobernación remite formalmente la iniciativa de reforma al Poder Judicial a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (oficio SEGOB 100.-189)."
miércoles
"La Comisión Permanente aprueba la convocatoria al periodo extraordinario por 26 votos a favor y 10-11 en contra."
jueves
"El Dip. Ricardo Monreal presenta las dos iniciativas en materia electoral (reforma constitucional al art. 41 y reforma a la LGSMIME). La iniciativa sobre integridad en candidaturas se anuncia en conferencia matutina."
viernes
"La iniciativa sobre integridad en candidaturas se turna formalmente a la Comisión de Reforma Política-Electoral de la Cámara de Diputados. La misma Comisión emite dictamen en sentido positivo con fecha del mismo día."
martes
"Apertura del periodo extraordinario, 16:00 horas, sesión de Congreso General."
martes
"La Cámara de Diputados aprueba en lo general la reforma al Poder Judicial: 341 votos a favor, 124 en contra."
miércoles-jueves
"Tras una sesión de más de quince horas, la Cámara de Diputados aprueba en lo particular la reforma al Poder Judicial: 322 votos a favor, 132 en contra, 22 abstenciones. Se aprueban reservas que modifican la revocación de mandato y abren la reelección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF. También se aprueban la reforma sobre nulidad por intervención extranjera y las reformas a la ley secundaria. El paquete pasa al Senado."
jueves
"La Cámara de Senadores discute y aprueba la reforma judicial en lo general (87 votos a favor, 40 en contra) y en lo particular (86 a favor, 41 en contra). La sesión se prolonga hasta la madrugada del 29 de mayo."
viernes
"La Cámara de Senadores aprueba la reforma constitucional sobre nulidad por intervención extranjera (85-42-1) y la reforma a la LGIPE en materia de integridad en candidaturas (84-41). La iniciativa secundaria sobre causales de nulidad (LGSMIME) fue retirada en Diputados por su proponente. El Senado modifica la integración de la CVIC de cinco a tres consejerías."
viernes
"En menos de doce horas, veintiún congresos estatales aprueban las dos reformas constitucionales (Poder Judicial e intervención extranjera). Oaxaca es el primer congreso en aprobar la reforma judicial; Tabasco el primero en avalar las dos; Puebla aporta el voto número veintiuno."
lunes
previsto"Declaratoria de constitucionalidad por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Tras la aprobación de las dos reformas constitucionales por los congresos estatales, la Comisión Permanente emitiría la declaratoria para su envío al Ejecutivo Federal y publicación en el Diario Oficial de la Federación."
viernes
plazo"Plazo de armonización local que fijan los transitorios de las iniciativas Monreal."
mayo-junio
crítico"Vencimiento del plazo del artículo 105 constitucional (noventa días antes del inicio del proceso electoral 2026-2027). El Dip. Ricardo Monreal ha referido el 9 de junio como fecha tope."
2026
"Inicio del proceso electoral federal 2026-2027."
El debate sobre la deliberación
La rapidez del procedimiento ha sido objeto de cuestionamiento por las bancadas de oposición. El coordinador de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda, señaló que al momento de votar la convocatoria, dos de las cuatro iniciativas no se conocían en su versión formal. El diputado del PAN Homero Niño de Rivera y la senadora del PRI Carolina Viggiano cuestionaron tanto la rapidez como la inclusión de la modificación a la revocación de mandato en una iniciativa de reforma al Poder Judicial.
La iniciativa sobre integridad en candidaturas tiene una cronología documentada de turno y dictamen el mismo día (22 de mayo). El plazo entre la presentación formal de las iniciativas y la votación prevista en Diputados es de cinco días.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene precedentes en materia de procedimiento legislativo de reformas electorales. En 2023 declaró la invalidez del llamado 'Plan B' electoral en dos partes (acciones de inconstitucionalidad 29/2023 y 71/2023, con sus respectivas acumuladas), por violaciones al procedimiento legislativo. La argumentación de la Corte sostuvo que las decisiones deben adoptarse mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo, con publicidad oportuna en Gaceta Parlamentaria y tiempo suficiente para la deliberación con información relevante.
El parámetro del 105 fracción II penúltimo párrafo es un límite material distinto: noventa días antes del inicio del proceso electoral. Es un plazo de publicación, no un estándar de deliberación. Ambos parámetros pueden converger en una misma discusión: cumplimiento formal del plazo del 105 no equivale necesariamente a cumplimiento del estándar de democracia deliberativa que la jurisprudencia ha derivado del procedimiento legislativo.
Recursos
Fuentes primarias del proceso legislativo
Ejecutivo Federal
19 de mayo de 2026
Ejecutivo Federal
22 de mayo de 2026
Comisión de Reforma Política-Electoral
22 de mayo de 2026
Dip. Ricardo Monreal
21 de mayo de 2026
Dip. Ricardo Monreal
21 de mayo de 2026
Comisión Permanente
20 de mayo de 2026
Comisión de Puntos Constitucionales
22 de mayo de 2026
Posiciones institucionales y desarrollo legislativo, actualizado al 28 de mayo de 2026
El 25 de mayo de 2026, la Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei, emitió un pronunciamiento sobre la iniciativa de Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. Puede consultarse en los registros oficiales del Instituto.
Durante la discusión en lo particular de la reforma al Poder Judicial, una reserva presentada por el diputado Sergio Gutiérrez Luna suprimió la prohibición que impedía a las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral en funciones competir por un nuevo periodo en la elección judicial de 2028. La reserva, aprobada en una sesión de más de quince horas, generó un quiebre dentro de la propia bancada de Morena: el vicecoordinador Alfonso Ramírez Cuéllar pidió retirarla por considerar que contraviene el espíritu de la reforma. El paquete pasó al Senado, donde la minuta podría modificarse.
Tras el posicionamiento de la Consejera Presidenta del INE sobre los riesgos institucionales de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, sostuvo que la titular del INE no había leído con detenimiento la iniciativa. El intercambio expuso la tensión entre el diseño legislativo del mecanismo y la autoridad electoral que lo operaría.
Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta del INE, advirtió que la iniciativa que crea la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas podría vulnerar el carácter neutral del Instituto si las facultades no se delimitan con claridad. Sostuvo que el INE no es un órgano ministerial ni judicial, sino una autoridad administrativa orientada a la organización de elecciones.
Leer el comunicado completo"Si el marco legal obligara al INE a asumir funciones que impliquen juzgar o determinar por cuenta propia la probidad de una persona, se colocaría a esta autoridad electoral en el centro de la disputa política."
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados manifestó preocupación por la iniciativa de reforma constitucional al considerar que no corrige los problemas estructurales derivados de la reforma judicial de 2024 y profundiza la incertidumbre institucional. Reconoció como necesario el aplazamiento al 2028, pero advirtió que la propuesta carece de una política pública para favorecer perfiles con preparación y experiencia.
"La impartición de justicia no puede equipararse a un ejercicio de representación política. Un juez constitucional o un magistrado federal no son ni pueden ser delegados de intereses mayoritarios ni operadores políticos; son garantes de la Constitución."
El proyecto de dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la reforma al Poder Judicial fue difundido por Aristegui Noticias. La votación en la Comisión está programada para el martes 26 de mayo a las 11:00 horas, previo a la sesión de Congreso General que instalará el Periodo Extraordinario a las 16:00 horas.
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Francisco Antonio Rojas Choza. Especialista electoral basado en Aguascalientes, México.
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